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Factura electrónica vs PDF: qué cambia con la nueva ley

Qué es una factura electrónica y en qué se diferencia del PDF: archivo estructurado, envío por plataforma y respuesta del cliente. Explicado con un fontanero y un restaurante.

Respuesta corta

Tres cosas: un PDF por sí solo dejará de ser suficiente para las facturas entre empresas sujetas a la nueva obligación, que pasan a ser un archivo electrónico estructurado generado por un programa compatible; se envían por una plataforma (la pública de Hacienda o una privada autorizada) en vez de por correo; y el cliente tiene que comunicar si la acepta y cuándo la paga. Los datos de la factura no cambian, y las facturas a particulares tampoco.

Revisado el 18 de septiembre de 2026 por . Fuentes al final.

Hoy

Un fontanero arregla una avería en un restaurante. Hace la factura en Word, la guarda como PDF y la manda por correo. El restaurante la imprime o la archiva. Hacienda la ve meses después, cuando el fontanero presenta el IVA del trimestre. Si el restaurante no paga, el fontanero tiene que reclamar por su cuenta.

Con la nueva norma

El fontanero hace la factura en un programa. El programa genera un archivo estructurado (con cada dato en su campo, legible por ordenadores) y lo envía a una plataforma: la pública de Hacienda o una privada autorizada, que manda copia a Hacienda. El restaurante la recibe ahí y tiene que comunicar si la acepta o la rechaza, y cuándo la paga. Hacienda ve la factura el mismo día, y ve si se ha pagado.

Los tres cambios, uno a uno

AntesDespués
PDF hecho con Word, Excel o cualquier plantillaArchivo electrónico estructurado que genera un programa de facturación compatible; el PDF puede seguir existiendo como copia legible, pero no es la factura
Se manda por correo, WhatsApp o en manoSe envía por una plataforma; el cliente la recibe ahí
El cliente no responde nadaEl cliente comunica aceptación, rechazo y pago

Lo que no cambia

  • Los datos de la factura: número, fecha, quién, qué, cuánto, IVA. Son los mismos.
  • Las facturas a particulares: siguen como hasta ahora.
  • Tu trabajo: rellenas lo mismo en un programa en vez de en Word.

A quién afecta

Facturas entre empresas y autónomosSí, todas
Facturas a particularesNo cambian
Más de 8 millones de facturaciónUn año después de la orden ministerial (aprox. octubre de 2027)
Todos los demásDos años después de la orden (aprox. octubre de 2028)
Plataforma pública de HaciendaGratuita, de uso voluntario
Multa máxima10.000 €
Los plazos cuentan desde una orden ministerial que aún no se ha publicado (prevista para octubre de 2026). Hasta entonces, todas las fechas de la factura electrónica son aproximadas.

Por qué lo hacen

Dos motivos, y los dos son del Estado: ver las facturas entre empresas en tiempo real para reducir el fraude, y que quede constancia de cuándo se paga cada una para combatir la morosidad, que en España es un problema grande para las pequeñas empresas.

Fuente: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, y Ley 18/2022, de 28 de septiembre.

Preguntas frecuentes

¿Un PDF firmado es una factura electrónica?

Hasta ahora sí, a efectos fiscales. Con la nueva norma, para las facturas entre empresas no: hará falta un formato estructurado (un archivo con campos que leen los ordenadores), no una imagen del documento.

¿Tendré que aprender un formato nuevo?

No. El programa de facturación lo genera por ti. Tú rellenas los mismos datos de siempre; cambia lo que sale por detrás y por dónde se envía.

¿Mi cliente tiene que hacer algo?

Sí: recibirla en la plataforma y comunicar si la acepta o la rechaza, y cuándo la paga. Es la parte de la norma pensada contra la morosidad.

Fuentes oficiales

No es asesoramiento fiscal ni legal; confirma tu caso con tu gestoría. Las fechas de la factura electrónica dependen de una orden ministerial pendiente y se indican como aproximadas.