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Sanciones por no emitir factura electrónica: multas 2027

Multa de hasta 10.000 € por no emitir o aceptar facturas electrónicas, y hasta 50.000 € por usar un programa que no cumpla VeriFactu. De dónde sale cada cifra y desde cuándo se aplica.

Respuesta corta

Hasta 10.000 € por no emitir o no aceptar facturas electrónicas cuando sea obligatorio (Ley 18/2022), y hasta 50.000 € por ejercicio por tener o usar un programa de facturación que no cumpla VeriFactu (Ley General Tributaria). La primera aún no puede aplicarse porque los plazos no han empezado; la segunda, desde el 1 de enero de 2027 para empresas y el 1 de julio de 2027 para autónomos.

Revisado el 18 de septiembre de 2026 por . Fuentes al final.

Factura electrónica obligatoria: hasta 10.000 €

La Ley Crea y Crece fija una sanción de hasta 10.000 € para quien, estando obligado, no emita facturas electrónicas o no acepte recibirlas. La cuantía la determina la Administración según la gravedad y la reincidencia. Los plazos aún no han empezado a contar, así que hoy no hay sanción posible por esta norma.

VeriFactu: hasta 50.000 €

La Ley General Tributaria castiga con hasta 50.000 € por ejercicio la tenencia o el uso de programas de facturación que no cumplan los requisitos (inalterabilidad, encadenamiento, código QR). Es una multa al usuario. Al fabricante del programa le corresponde una sanción mayor. Esta sí puede aplicarse desde el 1 de enero de 2027 (empresas) o el 1 de julio de 2027 (autónomos).

La sanción que no está escrita

Con la factura electrónica, cada factura entre empresas queda registrada en Hacienda con su estado de pago. Si no cumples, no solo arriesgas la multa: tus clientes empresa, que sí estarán obligados a recibir facturas electrónicas, te pedirán que se la envíes así. Quedarte fuera del sistema es quedarte fuera de sus proveedores.

Cómo no llegar ahí

  1. Antes de tu fecha de VeriFactu, usa un programa adaptado. Es la multa más cercana y la más alta.
  2. Elige uno que también tenga anunciada la factura electrónica, para estar cubierto cuando llegue.
  3. Si tu programa actual no ha dicho nada de ninguna de las dos normas, pregunta por escrito. Si no responde, cambia.

Fuentes: Ley 18/2022, de 28 de septiembre; Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 201 bis; Real Decreto 1007/2023.

Preguntas frecuentes

¿Qué multa hay por no emitir factura electrónica cuando sea obligatorio?

Hasta 10.000 €, según la Ley 18/2022 (Crea y Crece). Se aplica tanto por no emitirla como por no aceptar las que te envían.

¿Y por usar un programa que no cumpla VeriFactu?

Hasta 50.000 € por cada ejercicio, según la Ley General Tributaria, por tener o usar un programa de facturación no adaptado.

¿Me pueden multar ya?

Por la factura electrónica obligatoria, no: los plazos no han empezado a contar. Por VeriFactu, a partir de la fecha que te corresponda: 1 de enero de 2027 para empresas y 1 de julio de 2027 para autónomos.

Fuentes oficiales

No es asesoramiento fiscal ni legal; confirma tu caso con tu gestoría. Las fechas de la factura electrónica dependen de una orden ministerial pendiente y se indican como aproximadas.